Normativa para licencias de actividades o licencia de apertura en Sabadell.

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Normativa reguladora para licencia de actividades o licencia de apertura en Sabadell.


La tramitación de actividades en Sabadell está regulada por la ordenanza municipal de actividades, desde Proyectos BCN tenemos amplia experiencia en la tramitación de licencia de apertura en Sabadell.
Las actividades se valoran según su grado de incidencia:

Ruidos, contaminación atmosférica, aguas residuales, residuos, carga y descarga y aparcamiento, riesgo de incendio o explosión.

Las actividades se pueden ubicar en función de la clasificación urbanística.

El ruido
está regulado por la Ordenanza Municipal de ruido y vibraciones de Sabadell (de 15 de febrero de 2011).

La expulsión de humos
, gases o vapor se debe realizar a través de chimeneas hasta la cubierta del edificio. La altura de la chimenea deberá sobrepasar la altura de toda la edificación situada dentro de un círculo de radio de influencia y con centro a la chimenea.

Las instalaciones de climatización y refrigeración
, la expulsión se realizara por la cubierta del edificio separado 3 metros mínimos de cualquier entrada de ventilación y espacios donde pueda haber personas.
Se podrá expulsar por la fachada en caso de que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones, será inferior a 15 kW, la distancia mínima entre cualquier punto de evacuación del aire y el límite de la actividad será de un metro, la distancia en cualquier dirección será de como mínimo de 1,5 m. Los equipos se colocaran dentro del local e integrados arquitectónicamente y no será inferior a 2.5 m. hasta la acera.

La ventilación forzada
se evacuara el aire generalmente por la cubierta, se podrá realizar por fachada siempre que el aire no sea contaminante, libre de olores y partículas, como aire procedente de oficinas, centros docentes, locales comerciales y similares. La velocidad no sobrepasara los 4 m/s, el caudal extraído por cada 6 lineales de fachada será inferior a 1.5 m/s, la altura será superior a 2,5 m. desde el suelo, la distancia mínima al límite de la actividad será de 1 m. la distancia en cualquier dirección de aperturas ajenas será como mínimo de 1,5 m. Los equipos se colocaran dentro del local e integrados arquitectónicamente.

Las actividades con aguas residuales de uso industrial solo se admitirán en zonas industriales.

Todos los locales deberán disponer de un espacio de dimensiones suficientes para residuos.
Las actividades con riesgo de incendio se utilizaran la carga térmica ponderada y corregida expresada en Mcal/m2 o Mj/m2

La altura mínima
será de 2,5m, que podrá ser 2,20 en las zonas de almacén, servicios higiénicos y dependencias que no se utilicen habitualmente por personas.

Los servicios higiénicos
cumplirán con unas condiciones mínimas de superficie.

Los comercios con degustación
deberán cumplir unas condiciones mínimas de superficie.

Los establecimientos de comida preparada
tendrán unas condiciones minimas de superficie, extracción de humos, obrador.

Los establecimientos de venta de pan y pastelería
cumplirán condiciones específicas referidas a los hornos.

Las pescaderías
dispondrán de desagüe exclusivo con impedimento de retorno de olores.

Los usos recreativos o de restauración
cumplirán con los criterios que hace referencia la ordenanza condiciones de accesibilidad, condiciones del local donde se instalen, superficie mínima útil, altura mínima, almacén, accesos, anchura de paso, aseos, terraza.

Los Talleres de reparación de vehículos deberán tener un sistema de captación de gases de combustión hasta la cubierta del edificio, se deberá realizar con las puertas cerradas cuando se limite con uso residencial.

Para diversos tipos de actividades se deberá solicitar el informe previo urbanístico.

 

 

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